• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 155/2022
  • Fecha: 03/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, después de analizar todo el material probatorio existente en autos, y de rechazar la alegación de falta de jurisdicción por considerar que le corresponde decidir a la civil, resalta que en asuntos como el que nos ocupa, es trascendente acreditar el uso público del camino, para lo cual solemos dar importancia a los planos históricos (especialmente a los de principios del siglo XX, dada su forma de elaboración, a mano sobre el terreno) así como al testimonio de las personas mayores de la localidad que tengan conocimiento de dicho uso público. Pues bien, en el expediente la única prueba de testimonios ha sido propuesta por la actora y su resultado es francamente contrario a la tesis del Ayuntamiento, quien no ha conseguido traernos a ninguna persona que conociera el camino y su uso público. Y en cuanto a los planos históricos, en el de 1902 (que por cierto se nos proporciona cortado lo que impide tener un cabal conocimiento de la zona afectada, especialmente su itinerario nº 88) consta un "carril de servicio de los Aguardos", con un itinerario bien distinto al que hoy consta en el Catastro, sin que el mismo, con nombre y apellido, vuelva a aparecer hasta los documentos del mapa nacional topográfico parcelario, con un recorrido muy diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
  • Nº Recurso: 63/2022
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Navarra desestima las pretensiones de la parte actora. En primer lugar, la parte actora entiende que hay nulidad de pleno derecho, estableciendo que la competencia es de la Jurisdicción social. El tribunal desestima esta pretensión, en base a que, la demanda se debe de interponer ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no ante la social. El tribunal entiende que si asi se ha seguido la tramitación del procedimiento en primera instancia (en el orden contencioso- administrativo) no cabe acudir a la Jurisdicción Social, en segunda instancia. En cuanto a la incongruencia extra petita que alega la actora, basada en el hecho de que ha desistido de la pretensión de transformación de su nombramiento en indefinido y el mantenimiento de su pretensión indemnizatoria, la Sala dice que los razonamientos sobre el abuso de contratación temporal es la base para determinar si tiene derecho a indemnización. En cuanto al fondo considera que no cuantifica, ni prueba los eventuales daños, por lo que no procede la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 379/2022
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución apelada declaró la inadmisión del recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Personal de la Policía Municipal por falta de jurisdicción. En la sentencia de apelación se considera que la Junta de Personal es un órgano de representación de los trabajadores, no asimilable a una Administración Pública ni a ente de derecho público de ninguna clase, por más trascendencia que tengan las funciones que desempeña, por lo que su posible intervención en los procesos ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa queda circunscrita a la eventual impugnación de aquellos actos, acuerdos, resoluciones o disposiciones administrativos que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos cuya defensa, precisamente, se opone y es incompatible con una pretendida naturaleza de persona de Derecho Público. Las Juntas de Personal no están compuestas por representantes de las Administraciones Públicas, sino íntegramente por representantes sindicales, siendo, por tanto, órganos cuyas decisiones son ajenas a la Administración pública. En consecuencia, no se impugna la actuación de ninguna Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo, lo que determina la procedencia del pronunciamiento de inadmisibilidad por falta de jurisdicción de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 266/2021
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de refuerzo. Aprobación de dos Comisiones de Servicio sin relevación de funciones para el refuerzo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia por la Comisión Permanente del CGPJ. Inexistencia de imposición obligatoria de participación en el plan de refuerzo. Inexistencia de infracción del art.165 LOPJ. Determinación del hecho de que la llamada a la formación de la Sala responde a la condición de miembro de la misma. Inexistencia de nueva atribución de funciones ni de abuso de autoridad. El recurrente plantea que el acuerdo adoptado por el Presidente de la Sala de lo Social, aprobado por la Sala de Gobierno, le impone como obligatoria y en contra de su voluntad la participación en el plan de refuerzo, al ser llamado a las deliberaciones y resolución de las ponencias asignadas a los magistrados de refuerzo, cuando esa participación no es obligatoria una vez realizada por el recurrente la carga de trabajo exigible. Determinación del hecho de que la llamada a formar parte de las deliberaciones de la Sala responde a la nueva composición y funcionamiento de la misma y a ella están sujetas todos los miembros de la sala al margen de su sujeción o no al plan de refuerzo. Determinación del hecho de que las obligaciones de los miembros de un órgano colegiado comprenden múltiples actuaciones propias del funcionamiento del mismo más allá de la carga de trabajo preestablecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 499/2021
  • Fecha: 23/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El transcurso del plazo de seis meses sin que la Administración se haya pronunciado a la solicitud de devolución del IVA, da lugar al reconocimiento de un crédito en favor del sujeto pasivo (silencio positivo) y ese reconocimiento goza de la naturaleza de liquidación provisional favorable a los intereses del obligado tributario, que solo podrá verse removida a través de los mecanismos excepcionales de revisión previstos en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1663/2021
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia para adoptar la resolución aprobatoria de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación corresponde al presidente de la Confederación Hidrográfica. El "presupuesto del ejercicio correspondiente" que había de tenerse en consideración para cuantificar el canon de regulación y las tarifas de utilización del agua, al que aludía el Reglamento Dominio Público Hidráulico antes de la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, era el del último ejercicio cerrado, en el momento de proceder a su aprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1645/2021
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia para adoptar la resolución aprobatoria de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación: presidente de la Confederación Hidrográfica. Presupuesto a tenerse en consideración para cuantificar el canon de regulación y las tarifas de utilización del agua: correspondiente al del último ejercicio cerrado, en el momento de proceder a su aprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2105/2021
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia para adoptar la resolución aprobatoria de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación corresponde al presidente de la Confederación Hidrográfica. El presupuesto del ejercicio correspondiente que había de tenerse en consideración para cuantificar el canon de regulación y las tarifas de utilización del agua, al que aludía el Reglamento Dominio Público Hidráulico antes de la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, era el del último ejercicio cerrado, en el momento de proceder a su aprobación. Desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 105/2022
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acordada la falta de competencia por el Juzgado en una primera ocasión y remitidas las actuaciones a la Sala, con fecha 24 de septiembre de 2021 se pronuncia la Sala en el procedimiento a 266/21 no admitiendo esta competencia.pues tal cuestión fue zanjada hace tiempo por el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de febrero de 2014 diciendo que las RPT son actos administrativos sin carácter normativo. No pueden ser consideradas, en conclusión, disposiciones generales, por lo que no es de aplicación el artículo 10.1.b) de la LJCA . Y para determinar la competencia para conocer de este asunto nos tenemos que basar en el artículo 8.1. de la LJCA y atribuirla al Juzgado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2423/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia para adoptar la resolución aprobatoria de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación corresponde al presidente de la Confederación Hidrográfica. El presupuesto del ejercicio correspondiente que había de tenerse en consideración para cuantificar el canon de regulación y las tarifas de utilización del agua, a la que aludía el Reglamento Dominio Público Hidráulico antes de la modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, era el del último ejercicio cerrado, en el momento de proceder a su aprobación.

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